RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Un logro de los compañeros del comité mixto de salud de Intercargo.
Durante el año 2012 y ante el crecimiento de los juicios laborales iniciados por empleados que han padecido hernias, várices y lumbalgias, los empresarios y los sindicatos decidieron comenzar a discutir la inclusión de esos padecimientos a la lista de enfermedades cubiertas por las ART. Esta discusión se terminó luego de que el Consejo Consultivo Permanente en su última sesión y con la publicación del decreto 49/2014 establezca la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de riesgos del trabajo así como también la modificación de los baremos (indemnización dineraria) de determinación de las incapacidades.
La oficialización de su incorporación al listado de enfermedades es de vital importancia y toma mayor relieve hoy entre los trabajadorxs de Intercargo SAC puesto que hasta hace 2 años no eran sometidos a los análisis de esta clase de riesgos típicos en la actividad. En el servicio de rampa solo era un parámetro patológico el determinante RUIDO.
Finalmente a mediados del 2017 sea logró por medio del CO.MI.SE.SAL. (COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD y SALUD LABORAL) en una reunión extraordinaria, integrarlas al R.A.R. (RELEVAMIENTO de AGENTES de RIESGOS) de la empresa, de manera tal, que a partir de ahora el empleador está obligado a reconocer en las planillas administrativas suscribir los agentes de riesgos descriptos.
Asimismo para la aplicación de la norma los trabajadorxs en una suerte de asociación de base encuentran un resguardo legal para discutir nuevos diseños de puestos de trabajo, los tratamientos pertinentes y la recalificación absolutamente cuestionada por la patronal.
Es difícil que en un esquema participativo con internalización del conocimiento técnico, científico y jurídico en el que confluyen la sabiduría obrera y la organización de lxs compañerxs no se cumplan actos de justicia y se ganen batallas en el marco de la política en términos de la Salud Laboral.
Las enfermedades incluidas en el decreto señaladas según la nomenclatura y código de la Res. SRT 02/2014 son:
80009/10
- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas): Tienen que tener como origen tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intrabdominal al levantar, trasladar o empujar objetos pesados.Dichas tareas deben desarrollarse en forma continua o discontinua durante por lo menos 3 años.
- Várices primitivas bilaterales: el origen tiene que ser en tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática o con movilidad reducida. También deben desarrollarse en forma continua o discontinua durante 36 meses. Luego, existen algunos aspectos a tener en cuenta respecto de la bipedestación que condiciona la enfermedad.
80004/5/11
- Hernia discal lumbosacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario: se deben originar por tareas que requieran de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieran levantar, trasladar, mover o empujar cosas pesadas.
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