Oficina de Seguridad en Higiene: Protocolo de acción frente al COVID-19
Datos a tener en cuenta ligados al protocolo de actuación o evacuación ante casos sospechosos compatibles con COVID-19 en el sector aeroportuario.
OFICINA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Protocolo de actuación o evacuación ante casos sospechosos compatibles con COVID-19 en el sector aeroportuario.
Se aplicarán dichos protocolos por la Jefatura del Aeropuerto respectivo, establecidos en el marco del COVID-19:
Aeropuertos:
Ante la situación mundial, en relación al COVID-19, que implica la posibilidad de ingreso a nuestro país de personas infectadas, se generaron las recomendaciones necesarias para la detección temprana y control de pacientes con posibilidad de presentar una enfermedad respiratoria aguda al ingreso a nuestro país. La misma incluye personal de planta de cada estación aérea.
La principal estrategia es la detección temprana y control de los casos posibles. En los Aeropuertos se está realizando difusión masiva de información para viajeros en relación al COVID-19, con el objetivo de generar conciencia acerca de la importancia de las medidas de prevención, los síntomas ante los cuales se debe solicitar atención y el teléfono de consulta ministerial sanitaria: 0800-222-1002 / opción 1
Acciones Generales
- Realizar difusión masiva de información con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda.
- Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible.
- Solicitar la colaboración a las Empresas de Transporte Aéreo y Empresas del Sector.
- Avisar al Servicio Medico Laboral en todos los casos en los cuales el trabajador/a tenga algunos de los criterios incluidos en la sintomatología por COVID-19.
Acciones específicas ante la sospecha de caso:
- Fundamentalmente evitar concurrir al trabajo con fiebre alta (37,5º), tos seca, dolor muscular (típico cuadro gripal), ausencia de gusto y olfato.
- Garantizar el registro en la ART contratada por el empleador en cuestión (Decreto 367/20, Reconocimiento de COVID-19, Enfermedad No Profesional).
La Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras actuará de la siguiente manera:
Aeropuertos:
- En caso de síntomas vinculados al Coronavirus en el ámbito laboral informar al Servicio Médico Laboral, a la autoridad sanitaria y que el empleador notifique a la autoridad sanitaria de cada estación aérea, y si el mismo posee OSPA, informar a la obra social, u otra obra social según corresponda.
- Se colocará barbijo al paciente y se procederá a trasladarlo a un sitio de atención adecuado.
- Se verificará si la persona cumple criterios de caso sospechoso de presentar infección por coronavirus según definición de caso sospechoso.
- Se determinarán los contactos estrechos y relevará información de importancia para su seguimiento, al servicio médico laboral, obra social (Todo afiliado directo a OSPA tendrá como beneficio ser incorporado/a por la misma, a la ART correspondiente, en casos de COVID positivos) y/o obra social o salud pública (Hospitales, clínicas o sanatorios)
- Se derivará al paciente a través del Servicio de Emergencias Pre- hospitalarias (ambulancia) del Aeropuerto o en su defecto al domicilio del damnificado/da.
- Cada trabajador tiene definida su atención primaria por libre elección: Obra Social (OSPA Tel: 0800-333-2006), Obra Social, Salud Publica: 147 (CABA), 148 (PCIA. Bs. As.).
Fuente de la presente información: página oficial del Ministerio de Salud:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aeropuertos-puertos-pasos-fronterizos
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
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